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jueves, 26 de mayo de 2016

¿C´s defiende sólo los Derechos Humanos en Venezuela?

          Hola a todos, este post sale de la idea de que el partido político C´s (Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), sólo se mueve en materia de Derechos Humanos cuando se hace referencia a Venezuela o Irán, países que se relacionan con el partido político PODEMOS, y más Venezuela, en donde los actuales dirigentes de PODEMOS fueron asesores de tal gobierno y lo defienden a ultranza, a sabiendas de la ruina del país y del fracaso del modelo.



         Tras la visita de Albert Rivera a Venezuela, los activistas de PODEMOS, IU... en definitiva la izquierda populista de España,  acusaban a éste defender sólo los Derechos Humanos en este país, libertad que existe según éstos porque en un país con un régimen dictatorial no le dejarían entrar. Pues bien, éstas declaraciones de Diosdado Cabello dejaron mucho que desear...


          Al final pese a la amenaza (terminó entrando), la estrategia del gobierno venezolano se limitó a criticar a Rivera a modo de víctima de una conspiración internacional para derrocarles, y sobre todo por el cada vez según ellos, más claro colonialismo español (hombre por favor...).

      Éstas fueron las declaraciones conspirativas de Albert Rivera en la Asamblea Nacional de Venezuela...:


          Pero lo que me trae a escribir este post como dije antes, es que las acciones que C´s hace para defender los Derechos Humanos en todo el mundo no llegan a la ciudadanía, y es fácil para los detractores de C´s desmontar la defensa de los Derechos Humanos de este partido, pues lo mediático, lo que sale en los medios de comunicación es la visita del líder Albert Rivera a Venezuela o a un campamento de refugiados en Grecia.

Listado de acciones, intervenciones y propuestas:

Propuesta en el Parlamento Europeo en defensa de los Derechos Humanos en Tailandia, Myanmar.

Javier Nart pide acciones desde el Parlamento Europeo para defender los Derechos Humanos en Uzbekistán:




Propuesta en el Parlamento Europeo en defensa de los Derechos Humanos en Bielorrusia.


Resumen de la posición de C's en el Parlamento Europeo sobre la política europea de inmigración.

Javier Nart interviene en el Parlamento Europeo para solicitar acciones y menos retórica en Sudán.




Javier Nart, ileso tras ser atacado por un grupo del Estado Islámico en Irak.


Albert Rivera en campos de refugiados de Grecia criticando el acuerdo UE-Turquía y defendiendo el derecho al asilo de los refugiados.


Javier Nart urge a la Alta Representante de la UE a que adopte acciones ante la frágil situación de Derechos Humanos en Bahréin.


Reunión de Javier Nart con Abiola Idowy-Ojo, representante de la Unión Africana y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Civiles en Gambia.

Javier Nart se ha reunido con Abiola Idowy-Ojo, representante de la Unión Africana y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Civiles en Gambia, para intercambiar puntos de vista sobre la situación de derechos humanos en el país, a raíz de la resolución de urgencia sobre Gambia, aprobada el pasado 12 de mayo de 2016 en el seno del Parlamento Europeo.


El eurodiputado de C´s, Javier Nart ponente de la resolución de urgencia sobre la situación política y social en Yibuti.

Durante el debate en el Pleno del Parlamento Europeo del 12 de mayo de 2016, Nart ha pedido en la Comisión Europea que <>.

Asimismo, ha exigido a la Unión Europea que ponga en marcha medidas de presión efectivas sobre el gobierno no democrático del país africano, activando por ejemplo, el artículo 8 del Acuerdo de Cotonou.  Enlace del artículo 8 del acuerdo de Cotonou.


Video de la intervención de Javier Nart:

https://www.facebook.com/Ciudadanos-C%C3%A1diz-Ciudad-301192726756028/

Javier Nart sobre la situación en Mali.


Javier Nart visita la EUMM de Georgia.


Propuesta de resolución común sobre la situación de Libia.


Ciudadanos pregunta al gobierno sobre qué hará respecto a la situación de los Derechos Humanos en Rusia.


Intervención de Javier Nart en el Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo.


Intervención de Javier Nart en el Parlamento Europeo sobre la situación en Yemen y el régimen de Arabia Saudí, y propuesta de resolución.



Sobre las masacres por parte del Estado Islámico de las minorías religiosas.


Javier Nart pidiendo acciones al Parlamento Europeo sobre el conflicto Israel-Palestina. Reconociendo el derecho de los palestinos al territorio ocupado.




Javier Nart sobre la situación en Angola.


Suazilandia. Defensa de los derechos humanos, y petición de que se pase a la acción más que a la mera condena.


Javier Nart sobre la situación en Burundi.


Javier Nart sobre la situación en Ucrania.


Javier Nart. Derechos humanos y democráticos en China y Hong Kong.


Javier Nart sobre la situación de Níger y Nigeria, y propuesta de resolución.




Javier Nart sobre las Maldivas, y crítica sobre la falta de acción de la Comunidad Internacional en materia de Derechos Humanos.


Propuesta de resolución sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras.


Propuesta de resolución sobre la situación en Pakistán.


Propuesta de resolución sobre situación de Corea del Norte.


Propuesta de resolución sobre el proceso de paz en Colombia.


Propuesta de resolución sobre situación en Etiopía.


Propuesta de resolución sobre Malasia.


Propuesta de resolución sobre la libertad de expresión en Bangladesh. 



Propuesta de resolución sobre la pena de muerte.


Propuesta de resolución sobre la situación en la República Centroafricana.


Propuesta de resolución sobre la situación de los derechos humanos en Azerbaiyán y las acciones a acometer.


Propuesta de resolución sobre la ley de sindicatos y ONGs en Camboya.


Propuesta de resolución sobre la situación en Zimbawe.


Propuesta de resolución sobre la situación en Tanzania.


Conmemoración del genocidio armenio.


Propuesta sobre Sudán del Sur y el secuestro de niños.


Propuesta de resolución sobre la situación en Venezuela.


Propuesta de resolución de condena a la CIA de EEUU por las torturas realizadas.


Propuesta de resolución de defensa de derechos humanos en Kirguistán. Concretamente, colectivo LGTB.


Propuesta de resolución común sobre la situación en Mauritania y acciones a llevar a cabo por la Comunidad Internacional.


Propuesta de resolución sobre los estudiantes desaparecidos en México y sobre la situación de éste país en general.



Propuesta de resolución sobre Serbia y los crímenes de guerra producidos en el pasado.


Propuesta de resolución sobre Irak, y en concreto sobre el secuestro y violación de las mujeres de éste país.




          La mayoría de la información, está registrada en la web del Parlamento Europeo, no obstante hay más información sobre la actividad parlamentaria de C´s, que cuenta con 2 diputados y están integrados en el grupo ALDE.  Espero haberos hechos abrir los ojos sobre la preocupación de C´s por los derechos humanos en todo el mundo y no sólo en Venezuela. El poder mediático es Venezuela es incuestionable y el nexo de unión entre venezolanos y españoles por historia también es importante de hacerlo destacar. El modelo democrático que los dirigentes del partido PODEMOS quieren para España, está basado fundamentalmente en Venezuela (ya que fueron asesores suyos), pese a que ahora proclamen indiferencia que no condena con la situación en este país.

          Por último, quiero decirles que no se corten en comentar o preguntar cuestiones sobre este post, siempre con respeto... ya que el debate enriquece siempre que las opiniones estén fundadas en hechos y en no mera propaganda o demagogia.



Juan Manuel Espinosa Quintana

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Serían los catalanes ciudadanos españoles si hubiese secesión?

Existe en estos días de campaña electoral en Cataluña un debate acerca del mantenimiento o no de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos catalanes en caso de que se llevara a término un proceso de secesión topa con la lógica ausencia de precedente alguno en la legislación española. Jamás se ha contemplado la posibilidad de una ruptura de la unidad nacional ni de la soberanía y menos aún si ello se produjera unilateralmente violentando la esencia de los propios preceptos constitucionales.
Así, aunque el artículo 11 de la Carta Magna establece tajantemente que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad", la mayoría de los constitucionalistas coinciden en señalar que este principio hace referencia a la posibilidad de retirada arbitraria de la misma y a la pretensión de que ningún español pueda ser considerado apátrida, pero no incluye en absoluto el supuesto de la secesión. 
Más aún cabe pensar que quienes hipotéticamente apuestan por la ruptura con su nación de origen lo hacen porque desean pertenecer -ser nacionales- del nuevo Estado que pretenden constituir. En este sentido, la lógica induce a concluir que su pretensión es abandonar su nacionalidad original para adquirir una nueva.
En cualquier caso, y al margen de la voluntariedad personal, el Código Civil sí contempla algunas causas de pérdida de la nacionalidad española. Así, su artículo 24 establece que "pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil".
El Código Civil también añade que "en todo caso pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero".
De esta forma, en el caso de una Cataluña independiente, los ciudadanos no perderían automáticamente su nacionalidad española hasta que no optaran por adquirir la nueva nacionalidad catalana, algo que a todas luces sería requerido por su nuevo Estado ya que no cabe imaginar una nación independiente vacía de nacionales.
Cabe pensar, no obstante, en la figura de la doble nacionalidad, pero por el momento España sólo la reconoce a quienes son naturales de países iberoamericanos, AndorraFilipinasGuinea Ecuatorial o Portugal. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que esta posibilidad no quiere decir que las personas afectadas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de dos países ya que se articulan medios para "dar preferencia a una de las dos nacionalidades" a fin de que queden claras las relaciones (obligaciones y derechos) entre el ciudadano y el Estado.
Todo lo anterior depende de como ya se ha comentado, el nulo precedente de una secesión en el Estado español. En mi opinión, la ciudadanía española se perdería en el momento que se aceptase la ciudadanía catalana, ya que en este caso la función del Artículo 11 no haría efecto en su más alto argumento, ya que no hablaríamos de apátridas, sino de personas en un nuevo Estado, y ciudadanos a éste por voluntad propia. A su vez, el perder la nacionalidad española, hace perder a esas personas los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea que perdería al contemplarse Cataluña como nuevo Estado, y por lo tanto Estado fuera de la Unión Europea a expensas de ser reconocido como "Estado" por el resto de Estados del área.
Fuente: Diario El Mundo, Código Civil español y Constitución española.
Juan Manuel Espinosa Quintana

martes, 11 de agosto de 2015

La extinción de las "BARBACOAS" del Trofeo Carranza.

Actualizando el post que hice el pasado año sobre las barbacoas, parece que este año va por el mismo camino el tema, ¿Y vosotros, qué haréis este año? ¿asistiréis a la Barbacoa del Trofeo? ¿haréis barbacoa o botellón?

Queda poco para que comience el Trofeo Ramón de Carranza, el llamado trofeo de los trofeos. Un trofeo que enfrentará a Cádiz, Atlético de Madrid, Betis y Granada. Una fiesta del deporte en el que Cádiz por dos días se convertirá en el centro del mundo futbolístico. A la vez que esta fiesta del fútbol, los gaditanos realizaban una fiesta en la playa, que denominaron "Barbacoas del Trofeo"; las cual trataba de ir con la familia y con los amigos a la playa y con el olor a sardina, pinchitos, filetes, etc, celebrar una gran noche veraniega gaditana.

La fiesta tomó relieve nacional cuando el Ayuntamiento de Cádiz vio en ella una posible explotación para conseguir numerosísimos visitantes de toda España. Un hecho que provocó el CAOS en la fiesta y ha hecho hasta el día de hoy, que la "Barbacoa" pase a ser una "Bebecoa" (alcohol y drogas, y a veces bocadillos), digamos un Botellón de jóvenes, los cuáles la mitad no proceden ni de la capital gaditana, ya que muchos de éstos ya buscan una alternativa de ocio a una fiesta que se creó en Cádiz y que debería de ser como en antaño.

Ahora las "Barbacoas" parece que la creó el Ayuntamiento de Cádiz, y con sus regulaciones insuficientes en lo importante, está haciendo desaparecer la fiesta y hacerla sentir como un simple botellón lleno de jóvenes alcoholizados y drogados y sin a penas olor a barbacoa.

El Ayuntamiento debería de preocuparse en controlar de una manera mejor tal fiesta, ya que durante el día la policía Local trabaja a destajo para evitar los "terrenos conquistados" por los usuarios de la playa, pero sin embargo es muy difícil ver a un policía Local patrullando por zonas donde la droga fluye como el agua y el alcohol duro como rones o whisky sustituyen totalmente al tinto de verano y a las cervezas con las que acompañar los filetes, patatas, pinchitos, choricitos... Quizás con el cambio de gobierno en el Ayuntamiento la cosa cambie, lo que no se es si irá a peor, a mejor o se quedará igual.

Me gustaría que volviesen las Barbacoas, que las familias no tuvieran miedo de ir a la playa porque haya jóvenes con armas blancas o fumando sustancias ilegales. Me gustaría volver a la playa con mi familia y mis amigos, y coger una guitarrita para ponernos a cantar, en su mayoría Carnaval. Para jugar a juegos conjuntos, para contar historias y para darnos una vueltecita por la playa sin temor a que una persona con no muy buenas pintas, venga exigiéndote un "nosequé" con la cara desencajada y con ganas de hacerte daño.

Este sábado 15 no se dónde lo pasaré, pero lo que tengo claro es que si voy a la playa a la noche, intentaré cumplir con mis ideas, pues sino más pronto que tarde marcharé a casa decepcionado y con la rabia de ver lo que se ha hecho con una fiesta, tan entrañable como eran las Barbacoas del Trofeo.

¿Y vosotros, qué haréis este año? ¿asistiréis a la Barbacoa? ¿haréis barbacoa? ¿Cómo creeis que será su evolución? ¿Cómo irá respondiendo el Ayuntamiento a esta fiesta del verano gaditano? ¿Se gana más o se pierde más en esta fiesta?

Aquí dejo mi crítica a la situación, que desgraciadamente coincide casi al 100% con la del año pasado. Hay que darle un vuelco...

Juan Manuel Espinosa Quintana

jueves, 5 de febrero de 2015

Bibliotecas y salas de estudio en Cádiz

Llega la época de exámenes, y las bibliotecas y salas de estudio se llenan en la ciudad tanto de usuarios cotidianos como de otros esporádicos (estudiantes sobre todo). Hace tiempo, este problema no era tanto, porque la Universidad de Cádiz disponía de más edificios para este servicio, y ahora por diferentes razones ofrece menos, y el que ofrece, a las personas que viven cerca del Estadio les resulta complicado llegar. La realidad, es que de Puertas de Tierra para afuera sólo existe una biblioteca pública municipal, la cuál tiene que soportar en su capacidad a todo gaditano que viva fuera del casco histórico y quiera acercarse a una biblioteca municipal para consultar libros, revistas o periódicos, coger prestado material o estudiar.



Legalmente, el Ayuntamiento incumple el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía:

“Artículo 22. Bibliotecas de Municipios de más de 20.000 habitantes.

Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos. La Biblioteca Central asumirá en el ámbito de su municipio lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento para las bibliotecas comarcales o supramunicipales, y deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.
- Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias a apertura en horario de tarde.
- Superficie: 800 m¯ como mínimo.
- Fondo bibliográfico mínimo: 15.000 unidades bibliográficas.”

A raíz del artículo, comprobamos que en Cádiz al componerse de alrededor 120000 habitantes se incumple el reglamento, debido que en la zona que atiende la biblioteca de Guillén Moreno habitan más de 20000 habitantes. Además, la superficie de 800 m2 no se cumple al menos en el resto de bibliotecas públicas instaladas en Santa María, Celestino Mutis, etc. Sólo la biblioteca de Plaza de las tortugas y la de Guillen Moreno cumplen con los requisitos.

El Ayuntamiento tenía planeado varios lugares donde instalar una nueva biblioteca, ya fuera Loreto, Chalet de San Luis o en los bajos del Carranza, pero tras proyectos y cambios en el PGOU, de momento no hay respuesta firme. Con respecto al Carranza, además de que se tenía planeado una biblioteca de 400 m2  (por lo que no respeta el reglamento andaluz) es una irresponsabilidad establecer un lugar de cultura y de estudio en un lugar de fiesta y de deporte, ya que creo que no son compatibles y en estos lugares se pueden establecer otros equipamientos más acordes con el Estadio Ramón de Carranza. Pero además, vamos con un poco de hemeroteca, en el que se comprueba no ya el poco caso a este tema sino al engaño al ciudadano prometiendo 2 bibliotecas y 5 salas de estudio que ni están ni se les espera... http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/947591/martinez/se/compromete/abrir/dos/nuevas/bibliotecas/y/cinco/salas/estudio.html

Mientras, varios ciudadanos han seguido dando la vara desde hace años a través sobre todo de las redes sociales, con artículos sobre el tema y un espacio en Change.org  (https://www.change.org/p/para-el-ayuntamiento-de-c%C3%A1diz-salas-de-estudio-y-biblioteca-en-la-zona-de-extramuros-de-c%C3%A1diz) para conseguir firmas y apoyos para que el Ayuntamiento les tengan más en cuenta y a los que apoyamos.

Llamo a una mejor gestión en los PGOU y en la razón más que sobraba de establecer un nuevo lugar de espacio cultural y de estudio para los gaditanos de Puertas de Tierra no teniendo que soportar los “overbooking” de la biblioteca pública de Guillen Moreno ni para tener que desplazarse para la consulta de un libro hasta el otro punto de la ciudad, o tener que desplazarse en el caso de épocas de estudio, de madrugada por toda la ciudad porque fuera de las murallas no existen lugares en éstas épocas, que satisfagan la demanda.

En las fechas que se han comentado anteriormente, los jóvenes gaditanos buscan un lugar alejado de ajetreos en los hogares, un lugar donde poder estudiar y consultar, un lugar para formarse y conseguir llegar un día a una formación lo suficientemente buena como para encontrar empleo, o crearlo. La idea de la sala de estudio es puntual, pero la idea de la biblioteca es para todo el año y además ésta,  provista tras un reglamento andaluz de bibliotecas que se incumple en la capital gaditana y sobre todo en la zona de Puertas de Tierra. Todo esto que pido y que comento no es algo nuevo, lo llevo haciendo desde hace un par de años en http://historiasdeungaditano.blogspot.com.es/2014/08/reivindicacion-de-un-estudiante.html.

Cádiz sufre un considerable paro, sobre todo juvenil y hacen falta ideas, y estas ideas, una de la maneras más eficientes de que salgan a la luz es con el estudio y la cultura, y por ello las bibliotecas son parte fundamental en este proceso.



Juan Manuel Espinosa Quintana

sábado, 31 de enero de 2015

La publicidad institucional del Ayuntamiento de Cádiz y el periodo electoral.

El Ayuntamiento de Cádiz, está vulnerando de forma reiterada desde el 26 de enero (fecha en la que se convocaron elecciones al parlamento de Andalucía) la LOREG y en concreto la instrucción de 24 de marzo de 2011 (2/2011), de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. Tanto por la publicidad en carteles, televisión y panfletos.



TEXTO

Mediante Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la Junta Electoral Central fijó unos criterios generales relativos a los objetivos y límites de las campañas que los organismos públicos desarrollen durante los procesos electorales, criterios que han sido luego objeto de aplicación, con las matizaciones necesarias en cada caso, en las distintas reclamaciones y recursos planteados ante esta Junta con ocasión de los distintos procesos electorales celebrados desde las fechas citadas.
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha modificado el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), consagrando de una parte en dicha norma legal los criterios recogidos en la citada Instrucción, e introduciendo de otra modificaciones como la prohibición de los actos de inauguración de obras o servicios públicos, o la extensión de la aplicación de dicho precepto a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La finalidad de la reforma de este artículo es, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica, «evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras», y «reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el período electoral».
Para adaptar la regulación contenida en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 a la reciente modificación legal, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 50, en relación con el 19.1.c) y f), todos ellos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y previa consulta a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN
Primero. Respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.
1. Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG.
2. Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación.
3. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LOREG, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, los criterios recogidos en esta Instrucción también son aplicables a las elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas.
Segundo. Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones.
1. Según establece el artículo 50.2 de la LOREG, «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
2. Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Tercero. Prohibición de inauguraciones.
1. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
2. No se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.
Cuarto. Campañas institucionales permitidas.–Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores, las siguientes campañas:
a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate.
Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad.
b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados.
Quinto. Facultades de las Junta Electorales.–Corresponde a las Juntas Electorales que sean competentes en función del proceso electoral y del ámbito de difusión de la campaña velar por el cumplimiento de estos criterios, resolviendo las cuestiones concretas que le puedan plantear los sujetos participantes en los procesos electorales. En todo caso, no corresponde a las Juntas Electorales la autorización previa de actos institucionales, sino que su intervención se debe producir como consecuencia de la contestación de consultas, de la formulación de denuncias o reclamaciones, o de la interposición de recursos.
Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.–En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación, quedando sin efectos la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, a la que sustituye.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde.




¿Qué opináis al respecto? Espero que el Ayuntamiento de Cádiz tome nota y respete las leyes vigentes.
Juan Manuel Espinosa Quintana